Decreto (Uruguay)

Decreto 336/2015

El Decreto 336/2015 regula el ingreso de envíos internacionales al Uruguay bajo el régimen de courier, estableciendo las condiciones para la utilización de franquicias sin pago de impuestos aduaneros y los requisitos que deben cumplir tanto los envíos como los destinatarios.

Este decreto se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2016.


Alcance del decreto

De acuerdo con el Decreto 336/2015, se encuentran exentos de impuestos aduaneros y costos de depósito los envíos que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa, siempre que sean para uso personal y no tengan fines comerciales.


Requisitos establecidos por el Decreto 336/2015

Para que un envío pueda ampararse en este decreto, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:

  1. El valor de la factura o de la declaración jurada de valor no debe superar los USD 200.

  2. Cada persona puede utilizar hasta 3 franquicias por año calendario, por un valor máximo de USD 200 cada una.

  3. El peso total del envío no puede exceder los 20 kg.

  4. El destinatario debe:

    • Ser mayor de edad

    • Contar con documento de identidad uruguayo

  5. La compra debe haberse realizado mediante tarjeta de crédito o débito internacional.

  6. Deben coincidir de forma obligatoria los datos de:

    • Quien recibe el envío en Uruguay

    • Quien realizó la compra

    • El titular de la tarjeta utilizada para la compra

  7. El envío debe contar con factura de compra.

    • En casos de obsequios, regalos familiares o ropa usada, se deberá presentar la declaración jurada de valorcorrespondiente.

  8. El envío no debe contener productos:

    • De carácter comercial

    • Gravados por IMESI

    • Clasificados como mercaderías prohibidas o peligrosas

  9. OLIBOX, como transmisor de la información ante la Aduana, debe contar con los datos completos del destinatario:

    • Nombre

    • Documento de identidad

    • Domicilio

    • Teléfono 

El control de estas condiciones es realizado por la Dirección Nacional de Aduanas, a través del Sistema LUCIA.


Consideraciones importantes

  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el decreto invalida la aplicación del régimen de franquicia.

  • Los envíos que no cumplan con el decreto podrán quedar sujetos a impuestos, demoras, retenciones o rechazos.

  • El régimen está destinado exclusivamente a importaciones para uso personal.


Rubro cultural

El decreto contempla un tratamiento especial para los productos incluidos dentro del rubro cultural (libros, CDs, DVDs, vinilos y otros materiales culturales), los cuales no consumen franquicia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.