Decreto (Uruguay)
Decreto 336/2015
El Decreto 336/2015 regula el ingreso de envíos internacionales al Uruguay bajo el régimen de courier, estableciendo las condiciones para la utilización de franquicias sin pago de impuestos aduaneros y los requisitos que deben cumplir tanto los envíos como los destinatarios.
Este decreto se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2016.
Alcance del decreto
De acuerdo con el Decreto 336/2015, se encuentran exentos de impuestos aduaneros y costos de depósito los envíos que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa, siempre que sean para uso personal y no tengan fines comerciales.
Requisitos establecidos por el Decreto 336/2015
Para que un envío pueda ampararse en este decreto, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
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El valor de la factura o de la declaración jurada de valor no debe superar los USD 200.
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Cada persona puede utilizar hasta 3 franquicias por año calendario, por un valor máximo de USD 200 cada una.
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El peso total del envío no puede exceder los 20 kg.
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El destinatario debe:
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Ser mayor de edad
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Contar con documento de identidad uruguayo
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La compra debe haberse realizado mediante tarjeta de crédito o débito internacional.
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Deben coincidir de forma obligatoria los datos de:
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Quien recibe el envío en Uruguay
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Quien realizó la compra
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El titular de la tarjeta utilizada para la compra
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El envío debe contar con factura de compra.
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En casos de obsequios, regalos familiares o ropa usada, se deberá presentar la declaración jurada de valorcorrespondiente.
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El envío no debe contener productos:
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De carácter comercial
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Gravados por IMESI
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Clasificados como mercaderías prohibidas o peligrosas
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OLIBOX, como transmisor de la información ante la Aduana, debe contar con los datos completos del destinatario:
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Nombre
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Documento de identidad
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Domicilio
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Teléfono
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El control de estas condiciones es realizado por la Dirección Nacional de Aduanas, a través del Sistema LUCIA.
Consideraciones importantes
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El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el decreto invalida la aplicación del régimen de franquicia.
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Los envíos que no cumplan con el decreto podrán quedar sujetos a impuestos, demoras, retenciones o rechazos.
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El régimen está destinado exclusivamente a importaciones para uso personal.
Rubro cultural
El decreto contempla un tratamiento especial para los productos incluidos dentro del rubro cultural (libros, CDs, DVDs, vinilos y otros materiales culturales), los cuales no consumen franquicia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
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